La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación
Permanente comunica a todas la personas interesadas que en cumplimiento del
artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado
por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa, la posesión de un título de
Técnico de Formación Profesional es condición suficiente para el acceso a un
ciclo formativo de grado superior sin necesidad de superar la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior, como ha venido siendo hasta ahora.
La Consejería de Educación de
la Junta de Andalucía publicará, con anterioridad al inicio del procedimiento
de admisión en enseñanzas de Formación Profesional, la normativa que contemple
las nuevas condiciones de acceso a estas enseñanzas, que establece la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, así como los cupos de plazas escolares
correspondientes a cada una de las condiciones de acceso.
Los requisitos de
acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior serán
los siguientes:
Oferta completa y parcial
complementaria
·
A ciclos formativos de grado medio:
o
Título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
o
Título
Profesional Básico o módulos obligatorios de un PCPI.
o
Título de
Bachiller.
o
Título
universitario.
o
Título de
Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
o
Certificado
acreditativo de Bachillerato.
o
Curso de
formación específico (LOE/LOMCE) y tener 17 años cumplidos en el año de
finalización del curso.
o
Prueba de
acceso a ciclos formativos de grado medio y tener 17 años cumplidos en el año
de realización de dicha prueba.
o
Requisitos
establecidos en el apartado a) de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
·
A ciclos formativos de grado superior:
o
Título de
Bachiller.
o
Título
universitario.
o
Título de
Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
o
Certificado
acreditativo de Bachillerato.
o
Prueba de
acceso a ciclos formativos de grado superior y tener 19 años cumplidos en el
año de realización de dicha prueba o prueba de acceso a la universidad para
mayores de 25 años.
o
Requisitos
establecidos en el apartado b) de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Oferta parcial diferenciada
·
Además de
los anteriores:
o
Tener
cumplidos 18 años y ser andaluz (distancia).
o Las personas
que no cumplan con alguno de los requisitos podrán acceder acreditando
experiencia laboral.
© dalejo
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