martes, 1 de marzo de 2016

Convalidaciones de los módulos profesionales

Desde el 1 al 31 de octubre de 2016 permanecerá abierto el periodo de solicitud de convalidación de enseñanzas de FP para el curso académico 2016/17.

La normativa que regula el procedimiento de convalidación es la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.

A continuación se resumen los aspectos más importantes del procedimiento:

·   Para solicitar la convalidación de un módulo profesional (MP) es imprescindible estar previamente matriculado en el mismo.
·    La solicitud de convalidación se realizará según el anexo IV. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la certificación académica oficial o título que acredite la formación previa alegada. En el caso de alegar enseñanzas universitarias, el alumnado deberán adjuntar además los programas de las materias correspondientes, sellados por la Secretaría de la Facultad o Escuela.
·       Las posibilidades de convalidación de MPs LOGSE con MPs o ciclos formativos LOGSE, pueden consultarse en:
o    Anexos I, II y III de la Orden de 20 de diciembre de 2001.
o    OrdenECD/1842/2002, de 9 de julio, que corrige algunos errores de la orden anterior.
o   Anexo I de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre. Este anexo incluye nuevas convalidaciones entre módulos profesionales LOGSE, respecto a las reguladas por la Orden de 20 de diciembre de 2001.
·     Las posibilidades de convalidación del MP del “sector” de los títulos LOGSE aún vigentes aparecen recogidas en la Orden de 16 de diciembre de 2002.
·    El sitio web todofp.es contiene una aplicación interactiva en la que el alumnado y los centros docentes pueden consultar todas las posibles convalidaciones y arrastres de nota entre las enseñanzas de FP:
·    Los MPs que hayan sido previamente convalidados no podrán ser causa de una nueva convalidación con otros MPs, por tanto los MPs que consten en el expediente del alumnado como “Convalidado” no podrán ser alegados para convalidar otros MPs nuevos (la formación previa alegada ha debido ser efectivamente cursada y superada; no convalidada) (Artículo 3.6 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 denoviembre).
·      Los MPs convalidados computarán como “5” a efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo (Artículo3.7 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre).
·  Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de FP no podrán ser utilizados a su vez para la convalidación de MPs (Disposiciónadicional primera de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre); por tanto, el alumnado que haya superado la totalidad de un ciclo formativo LOGSE no podrá aportarlo para solicitar la convalidación de ningún MP del ciclo formativo LOE que lo sustituye. Estas convalidaciones (que aparecen recogidas en el anexo IV del Real Decreto que regula cada título) están reservadas para el alumnado que transita a un ciclo formativo LOE desde un ciclo formativo LOGSE, sin haberlo finalizado ni obtenido el título.
· Las solicitudes de convalidaciones que aparecen recogidas en la normativa sobre convalidaciones (Orden de 20 de diciembre de 2001, su corrección de errores, Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, Orden de 16 de diciembre de 2002) y reales decretos que regulan cada título LOE deben ser resueltas por la Dirección del centro docente público o privado.

·      Las solicitudes de convalidación no recogidas en normativa (por ejemplo, cuando se aportan enseñanzas universitarias o antiguas enseñanzas de FP-I y FP-II) deben ser enviadas por la Dirección del centro docente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD). En ningún caso el alumnado podrá enviar directamente la solicitud de convalidación al MECD.

© dalejo

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