sábado, 19 de marzo de 2016

Calendario de actuaciones de la convocatoria de 2016 de las Pruebas para la Obtención de Título de Técnico y Técnico Superior de FP

Se ha publicado en la WEB de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucia el CALENDARIO de ACTUACIONES de la convocatoria de 2016 de las Pruebas para la Obtención de Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

© dalejo

jueves, 10 de marzo de 2016

Distribución horaria de los MPs del CFGM de Cuidados Auxiliares de Enfermería

El artículo 9.2. de la ORDEN de 8 de octubre de 2010 (BOJA 207 de 22 de octubre), por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010 establece sobre la matriculación en las pruebas libres que:

El alumnado que ya está matriculado en las enseñanzas de un ciclo formativo, en cualquier oferta y modalidad, no podrá simultanear esta matrícula y la regulada en esta Orden, cuando concurran alguna de estas circunstancias:
  1.  Ambas se realicen sobre el mismo módulo profesional y en el mismo curso académico.
  2.  La suma total de carga horaria de ambas matriculas sea superior a 1.000 horas.

No se podrá formalizar matrícula en dos centros públicos docentes a la vez, por los mismos módulos profesionales, para la realización de la pruebas reguladas en esta Orden.


Durante el año al que se refiere la convocatoria, el solicitante no podrá estar matriculado en pruebas para la obtención del mismo título de Técnico y Técnico Superior de formación profesional convocadas por otras Administraciones Educativas.



La carga horaria de los módulos profesionales de CF de Cuidados Auxiliares de Enfermería es la siguiente:


© dalejo

miércoles, 9 de marzo de 2016

Convocatoria de las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de CF de FP del sistema educativo en el año 2016 (II)

Plazo y presentación de solicitudes:10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOJA. Del 10 al 21 de marzo.

Modelo de solicitud:: Anexo IVAcceso a la Secrataria virtual de los centros docentes.

Centros docentes para presentación de solicitudes.

04002313 – IES SANTO DOMINGO
Avda. Oasis, 135. 04700 – EL EJIDO (ALMERÍA). Tfno: 950579820

11004556 – IES CORNELIO BALBO
C/ Nuevo Mundo, s/n. 11004 – CÁDIZ. Tfno: 956243216

14008056 – IES SAN ÁLVARO
C/ Poeta Marcial, s/n. 14009 – CÓRDOBA. Tfno: 957734967

18009377 – IES AYNADAMAR
Paseo de la Cartuja, s/n. 18011 – GRANADA. Tfno: 958893570

21003712 - IES FUENTEPIÑA
C/ Camino del Saladillo, s/n. 21007 – HUELVA. Tfno: 959524521

29700333 - IES SANTA BÁRBARA
Avda. de Europa, 128. 29004 - Málaga. Tfno: 951298434

41009858 - IES ALBERT EINSTEIN
C/ Salineros s/n. 41008 – SEVILLA. Tfno: 955623746

Realización de los ejercicios:: entre el 14 de abril y el 5 de junio de 2016.


© dalejo



Convocatoria de las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de CF de FP del sistema educativo en el año 2016.

Se acaba de publicar las convocatoria a las PRUEBAS LIBRES para la obtención del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (BOJA nº 46 de 9 de marzo).


© dalejo

martes, 1 de marzo de 2016

Convalidaciones de los módulos profesionales de Cuidados Auxiliares de Enfermería

Resumen de los Módulos Profesionales del Ciclo Formativo de Cuidados Auxiliares de Enfermería que son convalidables por el centro educativo en aplicacion de la  normativa:
     

  • Anexos I, II y III de la Orden de 20 de diciembre de 2001.
  • Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio, que corrige algunos errores de la orden anterior.
  •  Anexo I de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre. Este anexo incluye nuevas convalidaciones entre módulos profesionales LOGSE, respecto a las reguladas por la Orden de 20 de diciembre de 2001.
© dalejo

Convalidaciones de los módulos profesionales

Desde el 1 al 31 de octubre de 2016 permanecerá abierto el periodo de solicitud de convalidación de enseñanzas de FP para el curso académico 2016/17.

La normativa que regula el procedimiento de convalidación es la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.

A continuación se resumen los aspectos más importantes del procedimiento:

·   Para solicitar la convalidación de un módulo profesional (MP) es imprescindible estar previamente matriculado en el mismo.
·    La solicitud de convalidación se realizará según el anexo IV. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la certificación académica oficial o título que acredite la formación previa alegada. En el caso de alegar enseñanzas universitarias, el alumnado deberán adjuntar además los programas de las materias correspondientes, sellados por la Secretaría de la Facultad o Escuela.
·       Las posibilidades de convalidación de MPs LOGSE con MPs o ciclos formativos LOGSE, pueden consultarse en:
o    Anexos I, II y III de la Orden de 20 de diciembre de 2001.
o    OrdenECD/1842/2002, de 9 de julio, que corrige algunos errores de la orden anterior.
o   Anexo I de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre. Este anexo incluye nuevas convalidaciones entre módulos profesionales LOGSE, respecto a las reguladas por la Orden de 20 de diciembre de 2001.
·     Las posibilidades de convalidación del MP del “sector” de los títulos LOGSE aún vigentes aparecen recogidas en la Orden de 16 de diciembre de 2002.
·    El sitio web todofp.es contiene una aplicación interactiva en la que el alumnado y los centros docentes pueden consultar todas las posibles convalidaciones y arrastres de nota entre las enseñanzas de FP:
·    Los MPs que hayan sido previamente convalidados no podrán ser causa de una nueva convalidación con otros MPs, por tanto los MPs que consten en el expediente del alumnado como “Convalidado” no podrán ser alegados para convalidar otros MPs nuevos (la formación previa alegada ha debido ser efectivamente cursada y superada; no convalidada) (Artículo 3.6 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 denoviembre).
·      Los MPs convalidados computarán como “5” a efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo (Artículo3.7 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre).
·  Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de FP no podrán ser utilizados a su vez para la convalidación de MPs (Disposiciónadicional primera de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre); por tanto, el alumnado que haya superado la totalidad de un ciclo formativo LOGSE no podrá aportarlo para solicitar la convalidación de ningún MP del ciclo formativo LOE que lo sustituye. Estas convalidaciones (que aparecen recogidas en el anexo IV del Real Decreto que regula cada título) están reservadas para el alumnado que transita a un ciclo formativo LOE desde un ciclo formativo LOGSE, sin haberlo finalizado ni obtenido el título.
· Las solicitudes de convalidaciones que aparecen recogidas en la normativa sobre convalidaciones (Orden de 20 de diciembre de 2001, su corrección de errores, Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, Orden de 16 de diciembre de 2002) y reales decretos que regulan cada título LOE deben ser resueltas por la Dirección del centro docente público o privado.

·      Las solicitudes de convalidación no recogidas en normativa (por ejemplo, cuando se aportan enseñanzas universitarias o antiguas enseñanzas de FP-I y FP-II) deben ser enviadas por la Dirección del centro docente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD). En ningún caso el alumnado podrá enviar directamente la solicitud de convalidación al MECD.

© dalejo