Desde
el 1
al 31 de octubre de 2016 permanecerá abierto el periodo de solicitud de
convalidación de enseñanzas de FP para el curso académico 2016/17.
La
normativa que regula el procedimiento de convalidación es la Orden
ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
A
continuación se resumen los aspectos más importantes del procedimiento:
· Para
solicitar la convalidación de un módulo profesional (MP) es imprescindible estar
previamente matriculado en el mismo.
· La
solicitud de convalidación se realizará según el anexo IV. Las solicitudes
deberán ir acompañadas de la certificación académica oficial o título que
acredite la formación previa alegada. En el caso de alegar enseñanzas
universitarias, el alumnado deberán adjuntar además los programas de las
materias correspondientes, sellados por la Secretaría de la Facultad o Escuela.
· Las
posibilidades de convalidación de MPs LOGSE con MPs o ciclos formativos LOGSE,
pueden consultarse en:
o Anexo
I de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre. Este anexo incluye nuevas
convalidaciones entre módulos profesionales LOGSE, respecto a las reguladas por
la Orden de 20 de diciembre de 2001.
· El
sitio web todofp.es contiene una aplicación interactiva en la que el
alumnado y los centros docentes pueden consultar todas las posibles
convalidaciones y arrastres de nota entre las enseñanzas de FP:
· Los
MPs
que hayan sido previamente convalidados no podrán ser causa de una nueva
convalidación con otros MPs, por tanto los MPs que consten en el
expediente del alumnado como “Convalidado” no podrán ser alegados para
convalidar otros MPs nuevos (la formación previa alegada ha debido ser
efectivamente cursada y superada; no convalidada) (Artículo 3.6 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 denoviembre).
· Los
estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos
académicos y/o profesionales, con títulos de FP no podrán ser utilizados a su
vez para la convalidación de MPs (Disposiciónadicional primera de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre); por tanto, el
alumnado que haya superado la totalidad de un ciclo formativo LOGSE no podrá
aportarlo para solicitar la convalidación de ningún MP del ciclo formativo LOE
que lo sustituye. Estas convalidaciones (que aparecen recogidas en el anexo IV
del Real Decreto que regula cada título) están reservadas para el alumnado que
transita a un ciclo formativo LOE desde un ciclo formativo LOGSE, sin haberlo
finalizado ni obtenido el título.
· Las
solicitudes de convalidaciones que aparecen recogidas en la normativa sobre
convalidaciones (Orden
de 20 de diciembre de 2001, su corrección de errores, Orden ECD/2159/2014, de 7
de noviembre, Orden de 16 de diciembre de 2002) y reales
decretos que regulan cada título LOE deben ser resueltas por la Dirección del
centro docente público o privado.
· Las
solicitudes de convalidación no recogidas en normativa (por ejemplo, cuando se
aportan enseñanzas universitarias o antiguas enseñanzas de FP-I y FP-II) deben
ser enviadas por la Dirección del centro docente al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte (MECD). En ningún caso el alumnado podrá enviar directamente
la solicitud de convalidación al MECD.
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